Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declaro Titulo Supletorio a favor del Ciudadano: RUBEN DARIO MONTLLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.066.237, domiciliado en el Sector Santa Teresa 1, casa s/n de la Población de Urumaco Municipio Urumaco del Estado Falcón, Un local comercial de una planta, construida con paredes de bloques de cemento frisadas y sin pintura, Techo de Platabanda, Piso de cemento, Dos (02) puertas de metal con modelo Santamaría, una (01) ventana de aluminio y vidrio, constante de Una (01) Sala, cuya construcción es: CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (59,48 MTS2), .....