PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de: LESIONES LEVES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 CONCATENADO CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. CUARTO: Se acuerda la solicitud del Defensor privado en cuanto a que sus defendidos se acoja a las Fórmulas Alternativas como es la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) meses, cuatro (04) horas semanales, a disposición del CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACION ANDARA 3 DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, PARA EL CIUDADANO, IRIS BEATRIZ .....