Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesto por el ABOG. PLINIO JAVIER CALDERA; Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.211.846. actuando como Apoderada Judicial del los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, identificado con la cedula de identidad Nº V- 9.515.601;DAVID ALEJANDRO MIQUILENA MARTINEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.629.598; HERNANDEZ MUJICA FRANKLIN JOSE identificado con la cedula de identidad Nº V-6.687.394; BARBERA GONZALEZ STALIN ELISEO, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.708.342; GONZALEZ JOSE LUIS, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.509.016; GARCIA RAM.....