Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien para el momento de la Audiencia de Presentación, se encontraba recluido en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1° y 3º del artículo 6 de la Ley contra el Robo y hurto de Vehículos Automotores y los artículos 174 y 218 del Código Penal respectivamente. de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 (literale.....