Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: Julio Jesús Valles Barrada, Darwi José Rangel Hernández, José Gregorio Riera López, Dionnys José Guevara, Leomar José Serra Alvarez, Willy Antonio Medina y Juan Manuel Rodriguez Toribe, anteriormente identificados, con fundalmento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de privación preventiva de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
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