Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, seguido contra la ciudadana EUFRANIA DEL CARMEN COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.354.342, residenciada en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI