En razón de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede Punto Fijo, con motivo del juicio de divorcio presentado por los ciudadanos HENRY JOSE COLINA SARMIENTO y ANGELA MARIA REYES DE COLINA.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo a quien le sea designado el expediente, luego de su distribución.