Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos: Salvador José Guarecuco Cordero y Neyra Josefina Salas Guardia, titulares de la cédulas de identidad N° 13.203.872 y 15.236.020, inscritos en el INPREABOGADO con los números 101.837 y 114.011, domiciliados en la Avenida Tirso Salaverría entre Avenida Josefa Camejo y calle José David Curiel, mini-centro Doña Rosa, local N° 4, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, de esta ciudad, quines actúan como Apoderados Judiciales de los ciudadanos SIXTO RAMÓN VELARDES ROMERO y YUSMERY DEL VALLE VELARDES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.347.687 y 16.519.699, solteros, obreros, domiciliados en el Barrio Cruz.....