En fecha 26-01-2008 los efectivos de la guardia nacional, colocan a disposición del Juzgado Segundo de Control al ciudadano Eugenio Verde Carvajal en la presente causa.
Ahora bien ésta Juzgadora en vista de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Facón de fecha 12-04-2007 donde decreta la nulidad y como consecuencia la Libertad del ciudadano de marras; y siendo ésta una decisión de un Organo Superior; quien aquí decide de conformidad al contenido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena la libertad del ciudadano Eugenio Verde Carvajal. Librese la respectiva boleta de libertad y el respectivo oficio a la zona policial N°2 de ésta Ciudad de Punto Fijo, Notifíquese a las partes del presente auto.- Así se decide.-
Jueza Primero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
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