Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos OMAIRA MORA ALDANA y JOSÉ RAFAEL ROTH ALFONZO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día cinco (5) de Octubre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 23 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.