Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admisible el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.969., actuando de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS, C.A (HIDROFALCON C.A), contra la Providencia Administrativa Nº 103-2011 de fecha 28 de Julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 020-2010-01-00096, mediante la cual declaro IMPROCEDENTE la solicitud de CALIFICACIONDE FALTA interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS, C.A (HIDROFALCON C.A).