Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 5.298.683, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.3825, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana YNÉS YURAIMA GONZALEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.518.757, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a la parte demandada, YNÉS YURAIMA GONZALEZ QUERO, al pag.....