Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: DECRETA LA DETENCION DOMICILIARIA DE LA ACUSADA OSMELYS DEL CARMEN QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.979 fecha de nacimiento 29-08-1978 de 33 años de edad, estado civil soltera, de profesión o oficio del hogar, natural y residenciado calle palmasola entre calle colon y Callejón Hospital de la ciudad de Coro, Estado Falcón . SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO DE LA ACUSADA A SU DOMICILIO POR MEDIO DE LA FUERZA PUBLICA. Y así se decide.- Líbrese Boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ