En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil Venezolano, interpuesta por la ciudadana AMARELYS GUADALUPE LUGO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.701.832, debidamente asistida por el abogado Marcos Tulio Jiménez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.898, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MORA CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.175.276, en virtud del abandono del hogar conyugal en el que incurrió el ciudadano GUSTAVO JOSÉ MORA CURIEL p.....