Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena ratificar las comunicaciones emitidas a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 02.06.2009 en contra del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.803.534, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Santa Inés, casa No. 11, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 7 de la ley de Armas y Explosivos qu.....