La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: REINALDO COLINA HIDALGO, C.I. Nº Nº 32.065.034, y se acoge a la calificación jurídica del delito POSESIÔN ILÎCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se decreta la medida privativa de libertad y se coloca a disposición del Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo cual el adolescente deberá permanecer detenido y ser trasladado hasta esta sede el día 25 de Enero de 2017, a las 08: 30 horas de la mañana.