el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en presentación cada 30 días por ante esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARIA ANTONIETA BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionad en el artículo 452 numeral 1 del código penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la Libertad Plena. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a el imputado MARIA ANTONIETA BARRIENTOS. TERCERO: Se ordena se prosiga por el procedimiento de los delitos menos graves. CUARTO: Quedando las partes en conocimiento de la presente decisión.