En tal virtud, y visto que la parte actora no dio cumplimento al Despacho Saneador en el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en ell artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD, incoada por la ciudadana: NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.192, domiciliada en la Avenida Pinto Salinas, Sector Bobare, Casa Nº 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): NORELYS BEATRIZ AMAYA INFAN.....