ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano GHASSAN CHAFIC MAKAREM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.478.067, sobre un inmueble local comercial, ubicado en la planta baja del edificio "Anna Cris", Avenida Manaure jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, el cual consta de una superficie de OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (801,50 Mtrs2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Fachada norte del edificio y terreno de Carlota Lugo; paso peatonal Vuelvan Cara de por medio SUR: fachada sur del edificio y casa de María L. Arcaya; ESTE: estacionamiento del Edificio .....