En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad con la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: YAJAIRA MARIA GARVETT GUTIERREZ, una (1) vivienda, con una superficie de construcción: CIENTO SESENTA Y UNO CON SETENTA METROS CUADRADOS (161,70 ). Cuya área total de terreno es de MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1171,83 ). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloque de concreto, paredes con revestimiento de friso acabado liso, cubierta de techo tipo asbesto y losa nervada y piso de concreto acabado liso, puertas metálicas, ventanas corredizas y celosía y cerca perimetral de bloque y en zona frontal enrejado, dicho inmueble.....