Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana ZORAIMA ROSELL, fue intimada en fecha 12 de Marzo del año 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 12 ¿ 03 ¿ 2.004, (Folio 21 y 22) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 08 de Diciembre del año 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial.....