Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECIDE, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de cumplimiento o atraso de la obligación de manutención fijada por este Tribunal, incoada por la ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, titular de la cedula de identidad No. V-15.312.188, en representación de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.632.265, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA ( Bs. 1.640,00), correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009. SEGUNDO: Se ratifica la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 240,oo) mensual, y la misma será depositada en una cuenta de ahorros .....