En consecuencia, demostrada como ha quedado la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 91.417, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ OCANDO, ambos plenamente identificados en autos, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 91.417, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ OCANDO. Y así se decide.