Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAIDY JHOAN LUGO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.168.378, y NOEL JOSE MIRANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.459.098, en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO con carácter Provisional de conformidad con el artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación Fiscal presentada tiene defectos en su promoción y ejercicio conforme a lo explicado motivadamente en el presente fallo. Se acuerda la revisión de la medida de coerción que pesa contra los referidos ciudadanos, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libe.....