Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada incoada por el ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad respectivamente Nº 4.108.263, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO OCANDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.059.448, soltero, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano.