Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Pública Séptimo Penal, y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Remítase con oficio el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo de Tucacas, a efectos de su remisión al Juzga.....