En virtud del convenimiento efectuado por el demandante, ciudadano ROGER ANTONIO AGUILAR PEREZ, a través de su apoderada Judicial, abogada Sandra Morillo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convencimiento; le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente