Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por el abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor del imputado DEYVIS DEX MARRUFO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/11/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.734.783, residenciado en la Urbanización las Velitas dos II, Calle 21, vereda N° 22, Casa N° Coro, Estado Falcón, en lo referente a la Libertad del mismo por falta de presentación de Acusación, ya que la respectiva Acusación se presentó en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.