Por los razonamientos que anteceden, este tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA, PRIMERO: NIEGA LA SALIDA DEL PAIS AL IMPUTADO EFRÉN DUQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 24.621.828, natural de Colombia, residenciado en el Hotel Manaure, callejón Chevrolet, diagonal a la Farmacia la Milagrosa, Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Extiende el régimen de presentaciones del precitado imputado cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, a partir de la fecha de Hoy 30 de Abril de 2008. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico procesal penal.