consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 25 de Agosto de 2005, quedando privado de su libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo lleva dos (02) años, Ocho (8) Meses y Cuatro (4) días de Pena Cumplida, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de Un (1) Año, Dos (2) Meses, Seis (6) Días y Doce (12) Horas, da un total de: Tres (3) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el pena.....