como lo estableció el Juez ad-quo, pues se alegó el pago por la parte demandante y este Tribunal, en la motiva concluye que este pago es parcial, y analiza una serie de aspectos, entre los cuales, se señala las dos fases de este tipo de juicio y en especial, indica que será en la fase ejecutoria, cuando se estimará y fijará monto, que podrá pagar la demandada y acogerse al derecho de retasa. De modo, que se dispuso declarar la parcialidad de ese derecho, en cuanto, al monto que se debe cobrar a futuro, porque según la sentencia apelada, el Juez ad quo acogió ese derecho totalmente, sobre la estimación hecha por la demandada. Queda así aclarado el punto en cuestión. La presente aclaratoria es parte integrante del fallo definitivo.