En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.612.390 en contra del ciudadano EDUARD FELIPE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.708.818 a favor del niño (se omite nombre). En consecuencia se establece como obligación de manutención el equivalente a un salario mínimo mensual, y otro salario mínimo en agosto y diciembre para cubrir gastos de inicio de año escolar y fin de año. A los fines de asegurarse el pago de las obligaciones de manutención, y dada la actitud contumaz del Demandado, se ordena el em.....