Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto segundo contra el adolescente quien respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por extinción de la acción Penal, por la muerte del imputado todo de de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2, del precitado código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.