Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, y DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, PARA SU IDENTIFICACION, POR EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez identificados o de fenecido dicho lapso, quedaran detenidos para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, todo de conformidad con el articulo 559 ejusdem Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público, para la presentación de la acusación dentro del lapso previsto en el artículo 561 ibidem. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
.....