Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.639.394, nacido en fecha 19-03-1954, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante , hijo de Rómulo garcía y Pastora de García, natural Urumaco, estado Falcón, residenciado Calle Zamora casa Nº 2 Sector centro Punta Cardon, Al Lado de la Casa Nº 1, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269.766.3529, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY DE CONTRABANDO. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario......