En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable la Revisión de la Medida establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA a favor de los ciudadanos ENMANUEL GUMERCINDO TORRES ATACHO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-06-93, en Coro, Estado Falcón, , titular de la cédula de identidad Nº 22.600.923 y domiciliado en la urbanización Josefa Camejo, calle 03, casa Nº 10, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, y DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-04-88 en Caracas. Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 18.752.014 y domiciliado en Zumurucuare, calle Marín, casa Nº 27, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se les instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 concaten.....