Asi pues, es como se desprende claramente de actas que no consta en el presente asunto primeramente la constancia de haberse incautado en el presente procedimiento policial un aparato telefónico descrito como se señalara anteriormente; por otra parte, tampoco se observa que corra inserto documento que surta efecto frente a terceros que determine de manera formal la posible compra-venta e la cual participara el ciudadano Carol José Guido Guara, para la obtención del teléfono Celular IPHONE 8GB, Marca APPLE, modelo A1203, serial N° 87161R2/0M8; no constando si quiera en actas la cualidad de propietario del ciudadano Alejandro Carrasqueño y de la cual se pudiese desprenden la emisión de un poder autenticado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley esta que se aplica como norma supletoria en estrecha relación con el articulo 294 el Código Orgánico Procesal Penal, para poder solicitar la entrega material del bien que hoy s.....