DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 deL Código Penal (CP 2005) con el agravante del artículo 77, 12 del mismo código y con el agravante establecida el parágrafo único y numerales 1° y 3° del artículo 65 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: ROSELENA URBINA LUGO (OCCISA).
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes.....