Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Unico: conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en desarrollo del PLAN CAYAPA JUDICIAL implementado en el Internado Judicial de Anzoátegui, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ, identificado en autos, y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242.3 del Copp, debiéndose notificar al precitado ciudadano que debe presentarse el día 12 de Mayo del presente año a las 10:30 de la mañana a fin de efectuarse la audiencia preliminar respectiva. Líbrese la respectiva Boleta de libertad. Líbrense.....