En este sentido, conforme al poder de corrección otorgado a los jueces previsto en el artículo transcrito supra, y visto que decretar una reposición sería inútil por no verse afectado el orden público con la actuación procesal emitida por el Tribunal, se ordena en consecuencia, la corrección del auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 21 de Marzo de 2018, por evidenciar que ciertamente en el escrito de reforma la parte actora indicó que se desconoce la existencia de representante alguno de la SUCESION DE PEDRO MANUEL ARCAYA, y constatando este Tribunal que en fecha 17 de Marzo de 2015 el ciudadano RUY ARCAYA al momento de su citación personal manifestó al funcionario actuante que no era el representante de la referida sucesión (ver folio 93), habiéndose cumplido con las formalidades de llamar a los herederos desconocidos de la mencionada sucesión a través de un edicto librado y publicado conforme a las pautas que establece el artículo 231 del Código de Procedimien.....