Efectuadas las consideraciones anteriores, estima esta Sala que lo procedente en este caso es declarar ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la el Defensora Pública del imputado de autos, por haberse dado cumplimiento en las actuaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 448 y 449 del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil Tres. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO Juez Presidente Jueza Ponente
Dra. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza
JENNY OVIOL RIVERO
.....