Por todos los argumentos antes señalados este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón acuerda, de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, sustituir la medida de privación de libertad que actualmenmte tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que es contraria a su proceso de desarrollo, por la de reglas de conducta hasta el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil tres (2003), que iniciará una vez que sea dado de alta médica de su sitio de hospitalización y pueda, de acuerdo al proceso de rehabilitación, presentarse por ante este Despacho una (1) vez al mes, debiendo consignar copias fotostáticas de todos los recaudos médicos relativos a su proceso pre-operatorio, post-operatorio, de rehabilitación y de curación de su afección. Líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra hospitalizado en el .....