con el objeto de que tal y como lo dispone el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gire las instrucciones que sean necesarias a los efectos de no permitir que el ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO (ACUSADO), se acerque a la ciudadana IRMA NATALIA DIEZ SOTO (VÍCTIMA) y sus hijos (un adolescente y dos niños), en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, todo ello con fundamento en las observaciones que preceden y considerando la obligación de proteger a la víctima que impone al Estado el último aparte del artículo 30 de nuestra Constitución y la obligación de garantizar esa protección que impone a los jueces el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, elabórense el Oficio acordado y consígnese ante su destinatario. Cúmplase.
EL JUEZ: EL SECRETARIO:
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.