este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la obligación de someterse al cuidado de su progenitora. Por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, ya que en las actas procesales existe dirección exacta del mencionado adolescente, acordándose esta medida por considerar que existen suficicientes elementos, como para presumir que los adolescentes antes identificados, son los autores o participes de el delito que .....