En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite el siguiente pronunciamiento: NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, respecto a la solicitud de "permiso de supervisión especial" formulado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", a favor del pensado ALCIDES SEGUNDO MORILLO, quien cumple en dicho centro la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que dicha petición fue resuelta por el tribunal mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2.007, negándose por improcedente por no encontrarse en la normativa legal ese tipo de permiso especial de supervisión, por lo tanto quedó definitivamente firme y adquirió fuerza de cosa juzgada.