Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, deberá presentarse una (1) vez al mes, desde el día 5 de junio de 2008 hasta el día 5 de noviembre de 2008, por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad quien lo someterá a la asistencia, supervisión y orientación que considere pertinente, debiendo informar al Tribunal acerca del desarrollo de la misma. Notifíquese a las víctimas. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida.