Este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN AL ACUSADO QUIÉN A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA: 30-05-08 SE ECONTRARÁ EN DETENCIÓN DOMICILIARIA; en la siguiente dirección: Urbanización Francisco de Miranda, Terraza 23; casa N ° 11, de color verde claro con rejas blancas, Coro Estado Falcón; hasta que mejore su estado de salud, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 256 ordinal 1° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes lo acordado por éste Tribunal y líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Falcón a fin de participarles lo acordado por el Tribunal. Cúmplase.