Este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda intentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, por abstención en el procesamiento de la denuncia formulada por las Adolescentes (Se omiten los nombres), determinándose que no hubo abstención formal del Consejo de Protección actuante, pero si se violentó el debido proceso, al no aperturarse el procedimiento administrativo que sustentase sus actuaciones ante al denuncia formulada, y que necesariamente debe iniciar en el presente caso, a los fines de garantizarle a los denunciantes los derechos de petición y de respuesta.