Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos PEDRO RAMON CHIRINOS DIAZ y HERMINIA DEL CARMEN CHIRINOS MIRANDA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos PEDRO RAMON CHIRINOS DIAZ y HERMINIA DEL CARMEN CHIRINOS MIRANDA, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO RAMON CHIRINOS DIAZ y HERMINIA DEL CARMEN CHIRINOS MIRANDA. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Muni.....