Que en fechas 28 de Septiembre de 2011, y 28 de Febrero del presente año, el alguacil diligenció consignando la primera boleta de notificación practicada al abogado de la parte demandada debidamente firmada y sellada y la segunda notificación que le fuera entregada para su práctica y la cual por los hechos expuestos se le hizo imposible practicar la referida notificación de la parte demandante, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: ..."Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la in.....